Post by aveva on Nov 6, 2011 8:57:54 GMT 1
Ésto lo envió Mariano hace unos días por lista.
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NO existe la prohibición de la Junta electoral de Madrid (ni norma que la ampare) de celebración de manifestaciones durante la campaña electoral en la Puerta del Sol y otros lugares de la capital, entre los que se encuentra la Plaza de Olavide referida en las noticias.
Solamente se ha podido comprobar que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Edicto de la Junta Electoral de Madrid de 8 de octubre de 2011 por el que se da publicidad a la relación de lugares públicos donde se podrá desarrollar actos electorales gratuitos, pero ello no lleva implícito la prohibición de manifestarse en dichos lugares cuando no se celebré ningún acto electoral.
Si existiera tal prohibición por parte de la Junta electoral o Ayuntamiento, sería ILEGAL E INCONSTITUCIONAL. Es más, la mera reunión que supone una asamblea para tratar sus asuntos NO es propiamente una manifestación, aunque si una reunión, derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Es IMPORTANTE no olvidar que lo que si está prohibido y penado como delito son las calumnias, injurias, actos para que la gente no ejerza su derecho al voto o determinar el voto a alguna persona. También se debe recordar que son ilegales las manifestaciones durante las Jornadas de Reflexión y de la Votación.
Más información
blogs.tercerainformacion.es/diseccionandoelpais/2011/10/29/el-mundo-se-inventa-que-la-policia-debe-blindar-la-puerta-del-sol-por-orden-de-la-junta-electoral-de-madrid/
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SOBRE LA SUPUESTA PROHIBICIÓN DE MANIFESTACIONES EN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA ACTOS ELECTORALES DE LAS GENERALES 20-N
NO existe la prohibición de la Junta electoral de Madrid (ni norma que la ampare) de celebración de manifestaciones durante la campaña electoral en la Puerta del Sol y otros lugares de la capital, entre los que se encuentra la Plaza de Olavide referida en las noticias.
Solamente se ha podido comprobar que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Edicto de la Junta Electoral de Madrid de 8 de octubre de 2011 por el que se da publicidad a la relación de lugares públicos donde se podrá desarrollar actos electorales gratuitos, pero ello no lleva implícito la prohibición de manifestarse en dichos lugares cuando no se celebré ningún acto electoral.
Si existiera tal prohibición por parte de la Junta electoral o Ayuntamiento, sería ILEGAL E INCONSTITUCIONAL. Es más, la mera reunión que supone una asamblea para tratar sus asuntos NO es propiamente una manifestación, aunque si una reunión, derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Es IMPORTANTE no olvidar que lo que si está prohibido y penado como delito son las calumnias, injurias, actos para que la gente no ejerza su derecho al voto o determinar el voto a alguna persona. También se debe recordar que son ilegales las manifestaciones durante las Jornadas de Reflexión y de la Votación.
Más información
blogs.tercerainformacion.es/diseccionandoelpais/2011/10/29/el-mundo-se-inventa-que-la-policia-debe-blindar-la-puerta-del-sol-por-orden-de-la-junta-electoral-de-madrid/